"…a la procesada le tocó la función de secuestrar al menor y mantenerlo en cautiverio durante varios meses, mientras que el coautor pudo haber enviado el mensaje referido.
(…) El ente fiscal denuncia el error en la calificación jurídica de los hechos acreditados, pues considera que la intervención de la procesada en los mismos, fue en calidad de autora y no de cómplice (…) de los hechos acreditados se extrae que, la procesada fue la que directamente se llevó al niño en plan de secuestro, y sobre todo, lo mantuvo retenido, sometido a maltratos, durante varios meses. Con ello, se realiza el supuesto del numeral 1° del artículo 36 del código referido, porque llevarse al niño en contra su voluntad y contra la voluntad de su progenitora, y además mantenerlo en cautiverio es ejecutar dos actos propios del delito, y no tiene que ver con el suministro de medios para realizarlo.
(…) le asiste la razón al Ministerio Público, pues en efecto, los hechos acreditados a la procesada, realizan los supuestos de hecho contenidos en el artículo 201 párrafo primero del Código Penal, y por lo mismo, es responsable penalmente en el grado de autora del delito de plagio o secuestro…"